lunes, 19 de enero de 2015

El Borrado de la Vida Digital en los Seguros

Hace algunos meses os contaba que podíamos hacer si queríamos eliminar nuestra identidad digital una vez habíamos fallecido, y como decía, la muerte es algo natural e inevitable, y es por eso que nos preguntemos que sucederá con toda la información que hay en la red una vez hayamos pasado a mejor vida, es la denominada herencia digital

Ahora ha llegado a mis neuronas una nueva opción para eliminar los perfiles de redes sociales, los blogs y las cuentas de correo electrónico, entre otros, y no es otra que a través de las "queridas" compañías de seguros. Hay varias compañías de seguros que se han puesto al día en cuanto a servicios en la era digital y han comenzado a comercializar nuevas coberturas en sus seguros de decesos y hogar. Y una de estas coberturas es el borrado de la vida digital.


La cobertura de borrado de vida digital se podría decir que va de la mano del derecho al olvido en la red, amparado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) publicada en mayo de 2014. Y es que, según expertos legales, esta sentencia del organismo europeo ha supuesto "una revolución a la hora de garantizar la intimidad y privacidad".

Las aseguradoras son conscientes de que para atraer a los usuarios tienen que ser diferentes de su competencia, y una de las maneras de conseguirlo es ofreciéndoles servicios adicionales, que les sirvan de utilidad y que les aporten tranquilidad.

Las coberturas que han empezado a incluir algunas compañías e incluso de manera gratuita en sus pólizas, como Decesos u Hogar, como decía, es la de borrado de vida digital. Y es que, con este servicio tratan de dar respuesta a un tema que preocupa a gran parte de la sociedad: el derecho a la intimidad y privacidad

¿En que consiste la cobertura?

Una vez fallecido, los usuarios que dispongan de una póliza con la cobertura de borrado de identidad digital se aseguran, principalmente, que la aseguradora se encargará de eliminar los perfiles que tuviera abiertos en redes sociales como Facebook o Twitter, así como de gestionar la baja de las cuentas de correo electrónico y blogs.

Pero además, esta cobertura no está destinada sólo a las personas ya fallecidas sino que, además, es algo que pueden reclamar las que siguen vivas y lo tengan contratado. Por eso, también hay compañías que ofrecen a sus asegurados la posibilidad de solicitar que se elimine o se modifique la información personal que aparece sobre ellos en la red así como la desindexación en buscadores de determinados enlaces. Éstos pueden estar relacionados, por ejemplo, con antiguas sanciones o denuncias del asegurado publicadas, entre otros sitios, en boletines oficiales.

De esta manera, los asegurados sólo tendrán que solicitar a su compañía qué información de la que circula sobre ellos en Internet desean que desaparezca y los abogados iniciaran los procedimientos oportunos.

La información personal que se sube queda grabada en la red a fuego y nos persigue de por vida. Por eso, se ha planteado la necesidad de reconocer el derecho al olvido entendido como el derecho a equivocarse y a volver a empezar, todos tenemos derecho a una segunda oportunidad, no?

Como ya os dije en la otra entrada solo me queda recomendar prudencia a la hora de subir datos a la red de redes y que no nos tengamos que lamentar después.

Fuente: Rastreator

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